Declaración Jurada de Ingresos

Declaración Jurada de Ingresos

DESCRIPCION

La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Las Declaraciones Juradas de Ingresos tienen el objetivo de que los ciudadanos dominicanos o de otro país, puedan indicar a cualquier institución ya sea financiera o de otra naturaleza, todos los ingresos económicos que reciben en promedio al mes. Con frecuencia este servicio es demandado cuando el ciudadano ha solicitado un crédito en la República Dominicana u otro país y no puede demostrar con documentación la capacidad de pago de que dispone. La Oficina Consular tomará una declaración al ciudadano donde consten los ingresos y los gastos, de forma tal que se pueda inferir el dinero de que dispone el ciudadano para gastos no comprometidos.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar DECLARACIONES JURADAS para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le tome la DECLARACION JURADA.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Declaraciones Juradas en las oficinas consulares de la República Dominicana.

 

REQUISITOS

  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano en vigor (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del DECLARANTE del país donde se encuentra (si tiene).
  4. Información precisa de todos los ingresos y todos los gastos del Declarante.
  5. Un testigo.

 

TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

PRECIO

El importe es de: 35,00

OBSERVACIONES

  1. La Oficina Consular no garantiza que la declaración Jurada será aceptada como buena y válida. Es responsabilidad del ciudadano consultar sobre su aceptación o no.
  2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  3. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. En esta sección sólo se mencionan las Declaraciones Juradas más frecuentes. Cualquier otro tipo de Declaración será tomada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  5. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  6. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a tomar declaración a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la declaración o si piensa que dicha declaración puede lesionar los intereses futuros del Declarante.
  7. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.

 

Formulario

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