Declaración Jurada de Firma

Declaración Jurada de Firma

DESCRIPCION

La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Las Declaraciones Juradas de Firma tienen el objetivo de permitir que cualquier ciudadano pueda indicar a las autoridades de otro país o de cualquier institución, cuál es la firma que acostumbra utilizar en actos públicos y privados. Con frecuencia este servicio sirve para que ciudadanos que están fuera de la República Dominicana puedan indicar a instituciones dentro de la República Dominicana, cual es la firma que utilizaran para distintos actos o documentos públicos o privados, sin la necesidad de presentarse personalmente a dichas instituciones.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar DECLARACIONES JURADAS para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le tome la DECLARACION JURADA.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Declaraciones Juradas en las oficinas consulares de la República Dominicana.

 

REQUISITOS

  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene)
  3. Documento de Identidad del DECLARANTE del país donde se encuentra (si tiene).
  4. Por lo menos un documento de identidad donde se encuentra la firma del Declarante.
  5. Un testigo. 

TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

PRECIO

El importe es de: 35,00

OBSERVACIONES

  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan las Declaraciones Juradas más frecuentes. Cualquier otro tipo de Declaración será tomada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  4. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a tomar declaración a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la declaración o si piensa que dicha declaración puede lesionar los intereses futuros del Declarante.
  6. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.

 

Formulario

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