Certificado de Paternidad
DESCRIPCION
La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de CERTIFICACIONES así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.
El Certificado de Paternidad tiene el objetivo de dar FE sobre la relación que existe entre padres e los hijos dominicanos. Con frecuencia esta certificación es requerida cuando un ciudadano dominicano requiere demostrar a las instituciones de cualquier país que es el padre o la madre de un determinado menor.
Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar CERTIFICACIONES para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas para su gestión.
Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Certificaciones en las oficinas consulares de la República Dominicana.
REQUISITOS
- Acta de Nacimiento dominicana reciente.
- Cédula dominicana (si la tiene).
- Pasaporte dominicano (si lo tiene).
- Documento de Identidad del SOLICITANTE del país donde se encuentra (si tiene).
TIEMPO DE OBTENCIÓN
Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.
PRECIO
El importe es de: 15,00
OBSERVACIONES
- El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
- El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
- En esta sección sólo se mencionan las Certificaciones más frecuentes. Cualquier otro tipo de Certificación será realizada atendiendo a la naturaleza de la misma.
- Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
- Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a otorgar certificaciones a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la Certificación; si piensa que dicha certificación puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
- Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
Formulario
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