Certificado de Parentesco

Certificado de Parentesco

DESCRIPCION

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de CERTIFICACIONES así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

El Certificado de Parentesco tiene el objetivo de dar FE sobre la relación biológica o legal entre un ciudadano dominicano y otro. Con frecuencia esta certificación es requerida cuando un ciudadano dominicano requiere demostrar a las instituciones de cualquier país que otro ciudadano es su pariente, dándose constancia del tipo de parentesco existente.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar CERTIFICACIONES para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas para su gestión.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Certificaciones en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS

    1. Acta de Nacimiento dominicana donde consta la relación de parentesco.
    2. Cédula dominicana (si la tiene).
    3. Pasaporte dominicano en vigor (si lo tiene).

 

TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

PRECIO

El importe es de: 15,00

OBSERVACIONES

  1. Si la certificación es respecto a un documento de un menor, debe gestionarlo uno de sus padres o representante legal.
  2. Deben presentarse las actas de nacimientos de todos lo involucrados: Por ejemplo si se trata de una relación de un tío con un sobrino, debe presentarse Acta de Nacimiento del TIO; Acta de Nacimiento de la MADRE o el PADRE del menor; y Acta de Nacimiento del MENOR.
  3. Si se trata de una relación legal, entones deberá mostrarse la Sentencia Judicial debidamente legalizada donde se establece el tipo de relación legal existente.
  4. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  5. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  6. En esta sección sólo se mencionan las Certificaciones más frecuentes. Cualquier otro tipo de Certificación será realizada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  7. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  8. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a otorgar certificaciones a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la Certificación; si piensa que dicha certificación puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  9. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.

 

Formulario

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