Servicios Consulares

Certificado de Capacidad Matrimonial

Certificado de Capacidad Matrimonial

DESCRIPCION

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios de OFICAL DEL ESTADO CIVIL a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

El certificado de Capacidad Matrimonial es el documento oficial donde constan las estipulaciones de las leyes dominicanas respecto a la obligatoriedad de la publicación de edicto y las exigencias mínimas que establece el Código Civil Dominicano para que un hombre o mujer pueda casarse.

Todos los ciudadanos dominicanos tienen derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana un certificado de de Capacidad Matrimonial.

REQUISITOS

Pasaporte dominicano en vigor.

TIEMPO DE OBTENCION

Entre 10 minutos y 2 horas dependiendo de las urgencias y disponibilidad de personal.

PRECIO

El importe del servicio es de 15,00

OBSERVACIONES

  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la Oficina Consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  4. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.

 

 
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Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio

Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio

DESCRIPCION

La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

La Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio es el acto notarial, donde un ciudadano manifiesta bajo Fe de Juramente que al momento de la Declaración es SOLTERO y además informa sobre dónde ha estado residiendo en los últimos dos años.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar DECLARACIONES JURADAS para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le tome la DECLARACION JURADA.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Declaraciones Juradas en las oficinas consulares de la República Dominicana.

 REQUISITOS

  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano en vigor (si lo tiene)
  3. Documento de Identidad del DECLARANTE del país donde se encuentra (si tiene).
  4. Información precisa del estado civil y donde ha residido y reside en la actualidad.
  5. Un testigo.

TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

 PRECIO

El importe es de: 45,00

OBSERVACIONES

  1. El servicio de Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio esta restringido a algunos países que por requerimiento de sus leyes, demandan este tramite a los ciudadanos dominicanos. Consultar en la Oficina Consular la utilización o no de este servicio en el país donde se encuentra el ciudadano.
  2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  3. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la oficina consular.
  4. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  5. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  6. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a practicar una Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio si dudan de la veracidad de las informaciones suministradas por el declarante o si la declaración no cuenta con todos los requisitos que exige la constitución de la República Dominicana y las leyes vigentes.

 

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Certificado de Inscripción Consular y Edicto

Certificado de Inscripción Consular y Edicto

DESCRIPCION

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios relacionados con OFICIAL DEL ESTADO CIVIL a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

El certificado de Edicto es el documento oficial donde consta que un ciudadano dominicano publicó la intención de contraer matrimonio con otro ciudadano sin que haya habido ninguna objeción durante los 16 días naturales de publicación tal y como prevé la Ley. Adicionalmente se incluye la certificación de inscripción consular de forma tal que satisfaga los requerimientos que hacen las autoridades españolas en el sentido de que se le extienda una certificación de inscripción consular.

Todos los ciudadanos dominicanos tienen derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana un certificado de Edicto.

 REQUISITOS

  1. Haber publicado el Edicto o proclama de matrimonio.
  2. Que ningún ciudadano haya manifestado oposición a la intención de matrimonio.

 DURACION

Entre 10 minutos y 2 horas dependiendo de las urgencias y disponibilidad de personal.

 PRECIO

El importe del servicio es de 45,00

 OBSERVACIONES

  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la Oficina Consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  4. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.

 

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Edicto o Proclama de Matrimonio

Edicto o Proclama de Matrimonio

DESCRIPCION

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios relacionados con OFICIAL DEL ESTADO CIVIL a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

El Edicto o Proclama de Matrimonio es el documento oficial donde consta que un ciudadano ha manifestado la intención de casarse con otro ciudadano. Según la Ley, este documento debe ser publicado en el Consulado en dos períodos sucesivos de 8 días naturales cada uno, a fin de que cualquier ciudadano pueda manifestar oposición a dicha intención de matrimonio. Una vez que un dominicano haya publicado un edicto, si luego cambiara de contrayente deberá publicar otro edicto y sólo podrá hacerlo habiendo transcurrido seis meses a partir de la publicación del edicto anterior.

Todos los ciudadanos dominicanos tienen derecho a publicar un Edicto en las oficinas consulares de la República Dominicana.

 REQUISITOS

a) Del que publica el Edicto

  • Ser dominicano.
  • Pasaporte dominicano en vigor.
  • Documento de Identidad y Electoral Dominicano (cédula), si la tuviera.
  • Nombre de los padres y su residencia actual.
  • Dirección actual.

b) Del contrayente

  • Documento de identidad (pasaporte, Tarjeta de Residencia, Documento Nacional de Identidad).
  • Nombre de los padres y su residencia actual.
  • Dirección Actual.

DURACION

Entre 10 minutos y 2 horas dependiendo de la urgencia y la disponibilidad de personal.

PRECIO

Este servicio es gratuito.

OBSERVACIONES

  1. Inmediatamente elaborado el Edicto Consular, es publicado en la sede del Consulado Dominicano con el objetivo de que cualquier tercera persona pueda pronunciar su desacuerdo con la celebración del matrimonio y aporte las pruebas para su suspensión.
  2. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  3. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  4. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.

 

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Ceremonia de Matrimonio

Ceremonia de Matrimonio

DESCRIPCION

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios relacionados con el OFICIAL DEL ESTADO CIVIL a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

La Ceremonia de Matrimonio es el acto oficial y Civil mediante el cual se efectúa el Matrimonio entre un hombre y una mujer de nacionalidad dominicana. Este acto se celebra en la misma sede de la oficina consular.

Todo ciudadano dominicano tiene derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana autorización y asistencia para la celebración de una Ceremonia de Matrimonio.

REQUISTIOS

1. Para la publicación del Edicto o Proclama de Matrimonio:

a) Pasaporte o Cédula de Identidad y Electoral Dominicana.
b) Actas de nacimiento de los contrayentes.
c) Declaración jurada de soltería de ambos contrayentes.
d) Si alguno es divorciado debe presentar la sentencia de divorcio.

2. Para la celebración de la Ceremonia de Matrimonio

a) Haber vencido el plazo legal de publicación del Edicto o Proclama de Matrimonio.
b) Cuatro testigos (un (1) Padrino, una (1) Madrina y dos (2) testigos).

TIEMPO DE OBTENCION

1. Publicación del Edicto o Proclama de Matrimonio

Entre 10 minutos y 2 horas dependiendo de la urgencia, de las solicitudes previas y de la disponibilidad del consulado.

2. Celebración de la Ceremonia de Matrimonio

Pasado los 16 días y no habiéndose presentado ninguna persona quien objete la unión en matrimonio, la celebración del matrimonio se realizará entre 3 a 5 días dependiendo de la urgencia, de las solicitudes previas y de la disponibilidad del consulado.

 PRECIO

El precio asciende a: 85,00 dsitribuidos de la siguiente manera:

  1. Certificado de Acta de Matrimonio: 35,00
  2. La ceremonia de matrimonial: 50,00

 OBSERVACIONES

  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la Oficina Consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  3. Inmediatamente elaborado el Edicto Consular, es publicado en la sede del Consulado Dominicano con el objetivo de que cualquier tercera persona pueda pronunciar su desacuerdo con la celebración del matrimonio y aporte las pruebas para su suspensión.
  4. Algunas instituciones en distintos países prefieren publicar directamente los Edictos y en otro caso no son requerida. Hay que averiguar los requisitos que exige el país donde se encuentra el ciudadano.
  5. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  6. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  7. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.

 

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Certificado de Acta de Defunción

Certificado de Acta de Defunción

DESCRIPCION

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de OFICIAL DEL ESTADO CIVIL, así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

El Certificado de Acta de Defunción tiene el objetivo de dar FE de que en la Oficina Consular efectuó la Declaración de Acta de Defunción de un ciudadano dominicano.

Todos los ciudadanos tienen derecho a solicitar servicios de CERTIFICADOS en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS

  1. Haberse efectuado la Declaración de Defunción.
  2. Documento de Identidad del solicitante.

 TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 10 minutos y 2 hora dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

 PRECIO

Este servicio es gratuito.

 OBSERVACIONES

  1. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio asociado a pasaporte será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  2. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  3. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.

 

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Acta de Defunción

Acta de Defunción

DESCRIPCION

La República Dominicana a través de sus oficinas consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios relacionados con la función de OFICIAL DEL ESTADO CIVIL, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

La Declaración de Defunción es el acto mediante el cual un ciudadano informa a la Oficina Consular del deceso de un ciudadano dominicano. Esta Acta sirve para notificar del deceso de un dominicano al registro civil de la República Dominicana y se pueda tener debidamente registrado el histórico de defunciones de dominicanos, sin importar el país del deceso.

Todos los ciudadanos tienen derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana el servicio de Acta de Defunción.

REQUISITOS

  1. Que el difunto sea dominicano.
  2. Que un ciudadano dominicano, extranjero o una institución debidamente representada se presente a la Oficina Consular a realizar la Declaración de Defunción.
  3. Cédula de Identidad y Electoral del difunto (si la tiene).
  4. Pasaporte dominicano del difunto (si lo tiene).
  5. Acta de Nacimiento dominicana del difunto (si la tiene).
  6. Certificado de Defunción de la institución extranjera que certificó la defunción.
  7. Informe causa de la defunción (si existe).
  8. Un (1) testigo.

 TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 10 minutos y 2 hora dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

 PRECIO

Este servicio es gratuito.

 OBSERVACIONES

  1. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio asociado a pasaporte será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  2. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  3. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.

 

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Pasaporte emitido por primera vez a niños nacidos en el exterior de padres dominicanos

Pasaporte emitido por primera vez a niños nacidos en el exterior de padres dominicanos

DESCRIPCIÓN

El pasaporte es el documento oficial expedido por la República Dominicana a sus ciudadanos con el fin principal de que puedan viajar al exterior y moverse de un país a otro. La libreta de pasaporte de la República Dominicana es biométrica y se expide por seis (6) años. El pasaporte es indispensable para el portador viajar a la República Dominicana y para estar debidamente identificado.

Los padres de niños dominicanos nacidos en el exterior pueden acudir a las oficinas consulares dominicanas y solicitar la expedición de un Pasaporte Dominicano, el cual se le entregará siempre que se hayan cumplido con los requisitos que prevén las leyes y disposiciones dominicanas. La oficina consular entregará un Pasaporte Biométrico con todas las garantías de seguridad y fiabilidad que sugiere la ICAO para pasaportes.

Todo ciudadano dominicano tiene derecho a solicitar el pasaporte de sus menores nacidos en el exterior en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS

Presentarse a la sede de la oficina consular que corresponda según su ubicación actual, con la siguiente documentación y requisitos:

  1. Acta de nacimiento expedida por una oficina consular de la República Dominicana.
  2. Cédula de Identidad y Electoral Dominicana de uno de los padres dominicanos,
  3. Fotografía reciente, tamaño 4 x 5 centímetros, foto a color con fondo blanco, sin sombra, de frente, sin pendientes (aretes), sin piercing, sin cadena, sin sonrisa, sin gesto, con el cabello hacia detrás, con orejas y frente descubiertas, sin flequito y tomada de cerca.
  4. La solicitud debe ser realizada por los padres o el pariente legal del niño, preferiblemente el padre que tenga nacionalidad dominicana.

 TIEMPO DE OBTENCION

Entre 3 y 10 días laborables a partir de haberse solicitado en la sede consular de la República Dominicana.

 PRECIO

El importe son 60,00

OBSERVACIONES

  1. Si el menor no ha sido declarado, la Oficina Consular efectuará la declaración de nacimiento.
  2. Cuando la Oficina Consular no dispone de equipo de impresión de pasaporte, tramitará la impresión de pasaporte a otra Oficina Consular o a la República Dominicana, siendo el ciudadano quien deba asumir los gastos de correo para el envío y aumentando el tiempo de obtención de la libreta.
  3. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  5. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio asociado a pasaporte será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  6. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  7. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  8. Algunas oficinas consulares disponen de servicio de fotografía, consultar la disponibilidad de este servicio.

 

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Pasaporte provisional o carta de ruta

Pasaporte provisional o carta de ruta

DESCRIPCIÓN

La emisión de un pasaporte provisional o carta de ruta lo expide el Consulado de la República Dominicana en casos excepcionales a todos los ciudadanos dominicanos que no dispongan de pasaporte en vigor y requieran viajar a la República Dominicana. Este documento se expide por una validez de 30 días única y exclusivamente para regresar a la República Dominicana. A efectos de poder volver al país en donde se le otorgó el pasaporte provisional el ciudadano dominicano deberá gestionar en territorio dominicano la obtención del pasaporte.

Todo ciudadano dominicano tiene derecho a solicitar en la soficinas consulares de la República Dominicana un pasaporte provisional o carta de ruta.

 REQUISITOS

Presentarse a la sede consular dominicana que le corresponda con la siguiente documentación y requisitos:

  1. Documento que lo identifique como dominicano (pasaporte caducado, cedula dominicana, acta de nacimiento, carné de conducir dominicano, otros).
  2. Si el pasaporte lo ha perdido, acta de denuncia ante una comisaría.
  3. Fotografía reciente, tamaño 4 x 5 centímetros, foto a color con fondo blanco, sin sombra, de frente, sin pendientes (aretes), sin piercing, sin cadena, sin sonrisa, sin gesto, con el cabello hacia detrás, con orejas y frente descubiertas, sin flequito y tomada de cerca.

TIEMPO DE OBTENCION

Entre 10 minutos y 2 horas, dependiendo de la cantidad de solicitudes previas y la disponibilidad de personal

 PRECIO

El importe es de: 40,00

OBSERVACIONES

  1. Este documento debe ser gestionado directamente por el interesado al menos que exista una razón justificada para que sea otra persona quien lo solicita.
  2. Si el pasaporte es para un menor, debe gestionarlo uno de sus padres o representante legal.
  3. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  5. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio asociado a pasaporte será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  6. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  7. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  8. Algunas oficinas consulares disponen de servicio de fotografía, consultar la disponibilidad de este servicio.

 

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Renovación de Pasaporte por Caducidad de la Libreta

Renovación de Pasaporte por Caducidad de la Libreta

DESCRIPCIÓN

El pasaporte es el documento oficial expedido por la República Dominicana a sus ciudadanos con el fin principal de que puedan viajar al exterior y moverse de un país a otro. La libreta de pasaporte de la República Dominicana es biométrica y se expide por seis (6) años. El pasaporte es indispensable para el portador viajar a la República Dominicana y para estar debidamente identificado.

Los dominicanos residentes en el exterior pueden dirigirse a un Consulado Dominicano autorizado a fin de gestionar la emisión de una nueva libreta de pasaporte cuando haya caducado la anterior. La emisión de un pasaporte por motivo de caducidad tiene lugar cuando la librera fue expedida hace seis (6) años o más. El Consulado Dominicano entregará un Pasaporte Biométrico con todas las garantías de seguridad y fiabilidad que sugiere la ICAO para pasaportes.

Todo ciudadano dominicano tiene derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana una nueva libreta de pasaporte cuando la anterior haya caducado.

REQUISITOS

  1. Libreta de pasaporte caducada.
  2. Acta de nacimiento legalizada por la Junta Central Electoral de la República Dominicana.
  3. Fotografía reciente, tamaño 4 x 5 centímetros, foto a color con fondo blanco, sin sombra, de frente, sin pendientes (aretes), sin piercing, sin cadena, sin sonrisa, sin gesto, con el cabello hacia detrás, con orejas y frente descubiertas, sin flequito y tomada de cerca.
  4. Cedula de Identidad y Electoral dominicana.

TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 3 y 10 días laborables, dependiendo de la urgencia, de las solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

 PRECIO

El importe son 60,00

OBSERVACIONES

  1. Si el pasaporte es para un menor, debe gestionarlo uno de sus padres o representante legal.
  2. Cuando la Oficina Consular no dispone de equipo de impresión de pasaporte, tramitará la impresión de pasaporte a otra Oficina Consular o a la República Dominicana, siendo el ciudadano quien deba asumir los gastos de correo para el trámite.
  3. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  5. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio asociado a pasaporte será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  6. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  7. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  8. Algunas oficinas consulares disponen de servicio de fotografía, consultar la disponibilidad de este servicio.

 

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