Certificado de Sexo

Certificado de Sexo

DESCRIPCION

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de CERTIFICACIONES así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

El Certificado de Sexo tiene el objetivo de dar FE sobre el sexo de un ciudadano dominicano. Con frecuencia esta certificación es requerida cuando los rasgos físicos de un ciudadano no permitan reconocer con claridad si es hombre o es mujer, ocasionando a instituciones de otros países dudas razonables sobre el sexo del ciudadano.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar CERTIFICACIONES para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas para su gestión.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Certificaciones en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS

  1. Acta de Nacimiento dominicana reciente.
  2. Cédula dominicana (si la tiene).
  3. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  4. Documento de Identidad del SOLICITANTE del país donde se encuentra (si tiene).
  5. Una Fotografía tamaño 5 x 6 centímetros. 

    TIEMPO DE OBTENCIÓN

    Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

    PRECIO

    El importe es de: 15,00

    OBSERVACIONES

  1. Si la certificación es respecto a un documento de un menor, debe gestionarlo uno de sus padres o representante legal.
  2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  3. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. En esta sección sólo se mencionan las Certificaciones más frecuentes. Cualquier otro tipo de Certificación será realizada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  5. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  6. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a otorgar certificaciones a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la Certificación; si piensa que dicha certificación puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  7. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.

 

Formulario

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